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Por Publicado el: 15/09/2012Categorías: En la prensa

Nacimiento de la «Asociación de cantantes líricos del Estado Español»

Aquí se adjuntan los estatutos de la «Asociación de cantantes líricos del Estado Español» que se crea este mes.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “CANTANTES LIRICOS DEL ESTADO

 

ESPAÑOL”.

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

Artículo 1. Denominación.-

 

Con la denominación de “ASOCIACION DE CANTANTES LIRICOS DEL ESTADO ESPAÑOL”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Duración.-

 

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines de la Asociación.-

 

La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

3.1 Reunir dentro de una forma jurídica común al colectivo de “cantantes líricos asociados como un colectivo de artistas, con el objetivo de que, mediante esta Asociación, sean representados/as frente a cualquier institución, pública o privada, y en especial ante las Administraciones de la Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, con el objeto de:

 

    1. Defender los intereses comunes a todos los artistas líricos españoles.

 

    1. El reconocimiento por las Administraciones Públicas del colectivo de cantantes líricos del Estado Español como un colectivo de trabajadores con un perfil profesional propio y específico, en sus diversas formas jurídicas,

 

    1. El establecimiento de un marco jurídico normalizado que permita a este colectivo reivindicar sus derechos y responsabilizarse de sus obligaciones.

 

    1. Velar por el prestigio e imagen pública de los asociados y de las actividades que desarrollan, amparándolos en su actividad profesional.

 

3.2 Promover y difundir al cantante lírico del estado español, como colectivo a la sociedad en general y en particular, a los agentes e instituciones culturalesl.

 

3.3 Promover y difundir el “canto lírico” en general, y muy especialmente el “canto lírico español” como parte del patrimonio cultural musical nacional.

 

3.4 Colaborar con otras asociaciones y profesionales de los ámbitos de la lírica en general y en particular en la lírica española.

 

3.5 Conferir asesoramiento y representar al colectivo ante los responsables y agentes culturales, teatros y demás organismos relacionados con la profesión.

 

Artículo 4. Actividades para el cumplimiento de los fines.-

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

4.1  Solicitar y acceder a becas, ayudas, o todo tipo subvenciones  regladas para completar la formación de los cantantes del colectivo y para la consecución de los fines descritos en el artículo anterior.

 

4.2 Relacionarse con los Organismos y Asociaciones nacionales y extranjeros que tengan fines análogos a los de esta Asociación.

 

4.3 Organizar, conferencias, foros, encuentros relacionados con la lírica española.

 

4.4 En general todas aquellas actividades dentro del marco legal que beneficien al colectivo.

 

 

Artículo 5. Domicilio.-

 

La Asociación establece su domicilio social en Calle Mayor, 6. 2º oficina 9 localidad de Madrid, provincia Madrid DP. 28013 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

 

 

 

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 6. De la Junta Directiva.-

 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años.

 

 

 

Artículo 7. Renuncia.-

 

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por las siguientes causas:

 

–       Por renuncia voluntaria comunicada por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva y si fuera éste quien renuncia, al Secretario.

–       por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y

–       por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Continuidad en los cargos.-

 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron nombrados, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. Reuniones de la Junta Directiva.-

 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.-

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según la Ley y los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

10.1Dirigir las actividades sociales para el cumplimiento de los fines y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

10.2Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

10.3Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

10.4Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

10.5Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

10.6Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 11. Facultades del Presidente.-

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12. Facultades del Vicepresidente.-

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. Facultades del Secretario.-

 

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos jurídicos y administrativos de la Asociación:

 

13.1 libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,

 

13.2 cursará las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan

 

13.2 expedirá certificaciones, únicamente sobre actas debidamente aprobadas según las reglas de cada órgano.

 

13.3 Asistirá a las reuniones de todos órganos colegiados de la asociación, realizará las funciones de Secretario y tendrá voz y voto.

 

Artículo 14. El Tesorero-.

 

La Junta Directiva podrá facultativamente designar un tesorero quien recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15. Vocales.-

 

De ser designados vocales, estos tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

 

 

 

 

Artículo 16.- Vacantes.-

 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Reuniones de la Asamblea.-

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Convocatoria de la Asamblea

 

19.1 Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán, por acuerdo de la Junta Directiva, y por escrito dirigido a cada miembro en el domicilio designado por ellos en el momento de su pertenencia a la asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

A estos efectos cualquier cambio en los datos personales y domicilio de los asociados, deberá ser comunicado al Secretario de la Junta Directiva para su actualización.

 

19.2 Entre la fecha de envío de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 20. Constitución de la Asamblea

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

 

CAPITULO IV

SOCIOS

 

Artículo 23. Condición de Socios

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que  tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

 

Artículo 24. Clases de Socios

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

 

Artículo 25. Baja de los Socios

 

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva en el marco de un expediente sancionador al haber incumplido de forma grave sus obligaciones como socio.

 

Artículo 26. Derechos de lo Socios

 

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

 

 

 

 

 

Artículo 27. Obligaciones de los socios fundadores y de número

 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la

Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

 

Artículo 28. Obligaciones de los socios de honor

 

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

Artículo 29. De los recursos económicos de la Asociación.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. Fondo social

 

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

 

Artículo 31.Ejercicio Social 

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. De la causa de Disolución Voluntaria.-

 

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

 

Artículo 33. Nombramiento de Liquidadores

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

En Madrid, a trece de Febrero de 2012.

 

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